Carmen Mola, desde el derecho por Miguel Izu

Carmen Mola, desde el derecho

 

Miguel Izu

 

 

Mucho se está hablando sobre el Premio Planeta concedido a Carmen Mola, gracias al cual nos hemos enterado de que no era una profesora nacida en Madrid en 1973, madre de familia que ocultaba su verdadero nombre por razones de intimidad personal, como nos contaron, sino tres hombres que escribían a seis manos. Por deformación personal, del debate que se ha suscitado ⸺sobre calidad literaria, sobre ética editorial, sobre el negocio de fabricar libros, sobre si de verdad es novela negra⸺ a mí me ha llamado la atención una cuestión que apenas se menciona. ¿Es aceptable jurídicamente una operación como la que se ha llevado a cabo con el Premio Planeta y Carmen Mola?

Unas pocas notas sobre qué es un premio literario desde el punto de vista del derecho. Se entiende que, aunque en España, a diferencia de lo que sucede en otros países, no haya una regulación legal específica, un premio concedido a través de una convocatoria pública es un negocio jurídico denominado «promesa pública y unilateral de recompensa». Es decir, alguien ofrece, mediante anuncio público, que otorgará un premio a quien realice determinada actividad o cumpla determinados requisitos. Esa promesa obliga a quien la hace frente a quien haya realizado la conducta descrita o se encuentre en la situación contemplada. Las bases de la convocatoria del premio, pues, constituyen cláusulas que vinculan al convocante y a los participantes que cumplan los requisitos para obtener el premio, y su cumplimiento podrá ser exigido, en su caso, ante los tribunales de justicia, de modo similar a lo que sucede con un contrato suscrito por dos o más partes identificadas desde el principio.

En el caso de premios literarios como el Planeta, tiene derecho a obtener el premio el participante que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, sea autor de la obra seleccionada por el jurado de entre todas las presentadas.

¿Qué requisitos se exigen para participar en la concesión del Premio Planeta? Según las bases de la convocatoria publicada por Editorial Planeta en 2021, ser un escritor vivo y mayor de edad, presentar una novela original, inédita y escrita en castellano, y no haber recibido el premio algún año anterior. De inmediato me surge la duda sobre si cumple los requisitos de participación, no un escritor individual, sino un equipo de escritores o, en expresión de la Ley de Propiedad Intelectual, «una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores».

Desde luego, las bases no lo contemplan. En todo momento parecen referirse a participantes individuales ya que constantemente utiliza el singular: «el autor», «el participante», «el optante». En particular, cuando se trata del asunto del seudónimo: «En el caso de las obras que se presenten bajo seudónimo es imprescindible enviar por correo postal, junto al ejemplar o ejemplares impresos, los datos personales y de contacto del participante haciendo mención al original al que corresponden». Y se añade: «Toda obra irá acompañada de un sobre aparte donde figuren como mínimo los siguientes datos: I) Identificación (nombre y apellidos del autor y, en su caso, el seudónimo que se utilice). II) Domicilio y número del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial identificativo. (…) IV) Manifestación expresa de la titularidad del autor sobre todos los derechos de explotación de la obra, y que ostenta la plena disposición de los mismos. (…) VI) Manifestación expresa de la aceptación por el autor de todas y cada una de las bases del Premio Planeta. VII) Fecha de la declaración y firma original». Solo se utiliza el plural, «los autores», «los respectivos autores», cuando se habla de los que obtengan el premio y el accésit.

Se podrá alegar que el uso del singular permite interpretar que «el autor» sea un autor colectivo. Pero, en cualquier caso, al no hacer advertencia expresa, las bases resultan, como mínimo, engañosas. Los autores colectivos no tienen «nombre y apellidos», sino nombres y apellidos, ni tienen «número del Documento Nacional de Identidad», sino números, no tienen «firma original» sino firmas. Una cláusula como la que reza «con el objetivo de lograr la mayor difusión del Premio, el autor se comprometerá activa y personalmente en la presentación y promoción de la obra ganadora en aquellos actos que EDITORIAL PLANETA, S. A. estime conveniente» hace difícil interpretar que el «personalmente» tenga aplicación colectiva.

Cualquier lector de buena fe de las bases, cualquier escritor interesado en participar en la convocatoria, o cualquier aficionado a la literatura que simplemente quiera conocer el procedimiento de concesión del premio, saca la impresión de que solo personas individuales, con un nombre y dos apellidos, con un DNI, con una firma, pueden participar. Y se reafirma en esa conclusión si comprueba que, hasta 2021, el premio se había otorgado en 69 convocatorias anteriores a escritores individuales, no a equipos de escritores. Quizás por eso, a otros escritores que escriben en equipo no se les ha ocurrido que puedan optar al premio.

La Ley General de Publicidad, en su art. 3, declara como ilícita «la publicidad engañosa». La Ley de Competencia Desleal, aplicable a «los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita en los términos de la Ley General de Publicidad», y tanto respecto de otras empresas como de los consumidores o usuarios, dispone que «se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico»;  y que «se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto». Es obvio que toda la actividad de Editorial Planeta al conceder el premio ⸺que no es honorífico, ni benéfico, ni de interés social, sino parte de una estrategia comercial con objetivos lucrativos⸺ debe someterse a la regulación vigente en esta materia.

Y una mención final al uso de seudónimos en la literatura. Es una práctica, no solo socialmente admitida, sino también prevista expresamente en la legislación de propiedad intelectual y que por sí sola no supone engaño. Todos sabemos que es muy posible que Homero no existiera, que el evangelio de san Mateo no fue escrito por san Mateo sino por discípulos suyos que recogían su predicación, que las obras firmadas por Mark Twain fueron escritas por Samuel Langhorne Clemens y las que llevan la firma de John Le Carré por David John Moore Cornwell. Igualmente legítimo es que un autor prefiera no revelar la identidad que oculta detrás de seudónimo, como sucede con Elena Ferrante o Tsugumi Ōba. Pero cabe preguntarse si inventar toda una falsa biografía para una autora ficticia, y más si detrás de ella se encuentran tres escritores que han vendido ejemplares de sus obras en librerías especializadas en ofrecer obras escritas por mujeres, no es publicidad engañosa.

 

©Artículo: Miguel Izu, 2021.

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